Colisión de Titanes
- Onel Ortiz

- 17 mar 2022
- 3 min de lectura
“De la manzana de la discordia, denominada propaganda gubernamental, el conflicto entre Morena y el INE”
Primera Parte
Por: Perra Mala
Recientemente llegó a manos de su servidora, información relacionada con el desencuentro que sostienen los diputados de morena y el Instituto Nacional Electoral derivado del ejercicio de participación ciudadana denominado, Revocación de Mandato.
Para nadie es un secreto, que existe una reforma constitucional, prioritaria para este año, la eléctrica (o energética como quieran llamarla) y que ha permeado, en los medios de comunicación, de forma constante en el primer trimestre del año 2022.
En ese sentido, el grupo parlamentario mayoritario en San Lázaro, inició un proceso de difusión de la reforma eléctrica desde finales del 2021, al amparo de un proceso netamente legislativo, conocido como parlamento abierto y comenzó a informar sobre los beneficios de la modificación constitucional a través de las denominadas, Asambleas Informativas.
A consideración de algunos ciudadanos, estos actos constituyen propaganda gubernamental, que se encuentra prohibida en atención al proceso electoral que se celebrará el 10 de abril del 2022 y solicitaron al INE, iniciar un procedimiento administrativo sancionador.
¿Pero, realmente esas acciones ejecutadas por ese grupo parlamentario constituyen actos de propaganda gubernamental?
¿Qué o hasta dónde, puede dicho poder de la unión, continuar con un procedimiento de información legislativa?
¿Qué es o qué constituye la denominada propaganda gubernamental?
Veamos la ley
Con fundamento en los artículos 35, fracción IX, numeral 7, párrafos cuarto y quinto de la Constitución, y 33, de la Ley Federal de Revocación de Mandato, se debe: “suspender la difusión en medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.”[1]
Sin embargo, como dicen los abogados, primero, habría que distinguir, que se entiende por propaganda gubernamental.
La que aquí escribe, no es desde luego experta en temas electorales, pero sabe leer y desprender el contenido de las leyes.
De la página leyes federales[2] se desglosan tres ordenamientos jurídicos, relacionados con la materia electoral: la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
En ninguna, se define que es la propaganda gubernamental. De ahí que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, (en adelante TEPJF) trata de definir propaganda a través de ciertos criterios.
El único que podría “medio clarificar” que es la propaganda, es la tesis con rubro: PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA.
De ésta, se extrae lo siguiente:
Para que un acto, constituya propaganda, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
1. La aplicación de recursos públicos;
2. Debe ser personal, entendiéndose esto, como la emisión de voces, imágenes, o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público;
3. Debe incluir un objetivo, esto es, que impone el análisis del mensaje a través de un medio de comunicación social, para determinar de manera efectiva si existe una promoción personalizada susceptible de actualizar alguna infracción, y
4. La temporalidad, que implica, que la promoción se efectuará iniciado formalmente el proceso electoral.
Estos elementos, adicionalmente deben cumplir con un objeto: que la propaganda tuvo el propósito de INCIDIR en la contienda.
A simple vista, pareciera que, las Asambleas Informativas de la reforma eléctrica, no logran cumplir con ninguno de esos objetivos, si no hacen referencia directa al proceso de Revocación de Mandato.
Pero ese análisis, será materia de nuestra siguiente entrega.
Es cuanto
[1] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRM.pdf [2] Disponible en la liga: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm





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